miércoles, 3 de agosto de 2016

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL ( 26657 )

albertoyans@yahoo.com.ar

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

Capítulo I

DERECHOS Y Garantías

ARTICULO 1 ° - La ley Presente Por Tiene Objeto asegurar el Derecho a la Protección de la Salud Mental De: Todas Las Personas, y el Pleno goce de los Derechos Humanos de Aquellas estafa padecimiento mental, Que se encuentran en El Nacional de Territorio, reconocidos en el los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, aire jerarquía constitucional, el pecado perjuicio de las regulaciones beneficiosas Más Que Para La Protección De Derechos ESTOS puedan establecer las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2 ° - Se consideran a instancia de parte integrante de la Presente ley los Principios de Naciones
Unidas Para La Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento párrafo de la Atención de Salud Mental, adoptado Por La Asamblea General, en do Resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, asímismo, la declaracion de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, párr la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica Dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; Para El Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, sí consideran Instrumentos de Orientación Para La Planificación de Políticas Públicas.

Capítulo II

Definición

ARTICULO 3 ° - En el marco de la Presente Ley sí reconoce a la Salud mental, Como un Proceso Determinado Por components Históricos, socio-Económicos, Culturales, Biológicos Psicológicos de y, Cuya Preservación y Mejoramiento implicaciones Una Dinámica de construcción social, vinculada a la concreción de los Derechos Humanos y Sociales de Toda personalidad.
De Se Dębe Partir De La presunción De Capacidad De: Todas Las Personas.
En ningun Caso envíale hacerse Diagnóstico en el campo de la Salud Sobre mentales Exclusiva La Base de:
a) Político Estado, socio-Económico, pertenencia a la ONU Grupo cultural, racial o Religioso;
b) Demandas Familiares, Laborales, Falta de Conformidad o adecuación estafa Valores morales, Sociales, Culturales, Políticos o Creencias Religiosas prevalecientes en la comunidad del donde vive la persona;
c) Elección o Identidad sexual;
d) La mera Existencia de Antecedentes de Tratamiento hospitalización u.

ARTICULO 4 ° - Las adicciones Deben Ser abordadas de como a instancia de parte integrante de las Políticas de Salud Mental. Las Personas Con BSG problematico de Drogas, Legales e Ilegales, de Todos Tienen los Derechos y Garantías Que se establecen en la ley Presente En Su Relación Con Los Servicios de Salud.

ARTICULO 5 ° - La Existencia de Diagnóstico en el campo de la Salud Mental no autoriza en ningun Caso una presumir Riesgo de DAÑO o Incapacidad, Lo Que Puede del SÓLO deducirse à partir de Una EVALUACIÓN Interdisciplinaria de Cada Situación especial en Determinado Momento de la ONU.  

Capítulo III

Ámbito de Aplicación

ARTICULO 6 ° - Los Servicios Y efectores de Salud Públicos y Privados, mar CUALQUIERA form Jurídica Que Tengan, Deben adecuarse a los Principios establecidos en la Presente ley.

Capítulo IV

Derechos de las Personas Con padecimiento mental,

ARTICULO 7 ° - El Estado reconoce a las personalidades estafa padecimiento mentales del los Siguientes Derechos:
a) Derecho a recibir Atención Sanitaria y humanizada y social integral, din del Acceso gratis, igualitario y equitativo a las Prestaciones e Insumos necesarios, Con El Objeto de asegurar la Recuperación y Preservación de Su Salud;
b) Derecho a CONOCER y Preservar do Identidad, SUS Grupos de pertenencia, do Genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir Una Atención Basada en Fundamentos Científicos ajustados a Principios Eticos;
d) Derecho a recibir ya Tratamiento Ser TRATADO Con La alternativa Terapéutica Más conveniente, Que Menos restrinja SUS Derechos y Libertades, Promoviendo la Integración Familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a Ser acompañado los antes, Durante y LUEGO del Tratamiento Por SUS Familiares, Otros Afectos oa Quien la persona estafa padecimiento designe mental;
f) Derecho a recibir o rechazar Asistencia o auxilio Espiritual o Religioso;
g) Derecho del asistido, do abogado, ONU familiar o allegado Que Este designe, una Acceder a SUS ANTECEDENTES Familiares, fichas e Historias Clínicas;
h) Derecho una cola en el Caso de internación involuntaria o Voluntaria prolongada, las Condiciones de la Misma sean supervisadas periodicamente Por El Organo de Revisión;
i) Derecho a no identificado Ser Por discriminado ni des padecimiento mental, o real Pasado;
j) Derecho a Ser Informado de Manera adecuada y comprensible de los Derechos Que lo Asisten, y de TODO lo tanto inherentes A Su Salud y Tratamiento, Segun las Normas del consentimiento Informado, incluyendo las Alternativas párrafo do Atención, Que en el Caso de no Ser comprendidas Por El Paciente sí comunicarán a Los Familiares, Tutores o Representantes Legales;
k) Derecho a Tomar Decisiones Poder Relacionadas Con Do Atención y Tratamiento do Dentro de Sus Posibilidades;
l) Derecho a recibir ONU Tratamiento Personalizado En Un ambiente apto estafa resguardo de do Intimidad, SIENDO reconocido del siempre de como Sujeto de Derecho, Con El Pleno Respeto de do vida Privada y Libertad de Comunicación;
m) Derecho a no Ser Objeto de investigaciones Clínicas ni Tratamientos Experimentales fehaciente pecado ONU consentimiento;
n) Derecho a Que el padecimiento mental, hay mar considerado inmodificable Estado de la ONU;
o) Derecho a no Ser sometido a Forzados Trabajos;
p) Derecho a recibir los una Justa Compensación Por Su de TAREA EN Caso De Participar De Actividades encuadradas Como laborterapia o Trabajos Comunitarios, Qué impliquen Producción de Objetos, Obras o Servicios de Que LUEGO comercializados Sean.

Capítulo V

Modalidad de abordaje

ARTICULO 8 ° - Dębe promoverse Que la Atención en Salud Esté mentales un cargamento de la ONU Equipo Interdisciplinario Integrado Por Profesionales, Técnicos y Otros Trabajadores capacitados Con La Debida Acreditación de la Autoridad compétente. Se INCLUYEN las áreas de psicología, psiquiatría, Trabajo social, la Enfermería, Terapia Ocupacional y Otras disciplinas o campos pertinentes. 

ARTICULO 9 ° - El Proceso de Atención Dębe realizarse preferentemente Fuera del Ámbito de internación Hospitalario y en el marco de la ONU abordaje Interdisciplinario e intersectorial, basado en los Principios de la Atención Primaria de la Salud. Se orientará al reforzamiento, Restitución o Promoción de los Lazos Sociales.  

ARTICULO 10. - Por Principio Rige el consentimiento Informado párr Todo tipo de INterVENCIONES, aire las Únicas excepciones y Garantías establecidas en la Presente ley.
Las Personas Con discapacidad Tienen Derecho a recibir la Información un Través de Medios y Tecnologías adecuadas párrafo do comprension.

ARTICULO 11. - La Autoridad de Aplicación Dębe PROMOVER Que las Autoridades de Salud de Cada Jurisdicción, en Coordinación Con las áreas de Educación, Trabajo y Otras Que correspondan, implementen Acciones de inclusión social, laboral y de Atención Social en Salud comunitaria mentales sociales Desarrollo . Se Dębe PROMOVER el Desarrollo de Dispositivos cuentos de Como: Consultas Ambulatorias; Servicios de inclusión social, Laboral Y personajes párr despues del alta institucional; Atención Domiciliaria supervisada y Apoyo A Las Personas y Grupos Familiares y comunitarios; Servicios Para la Promoción y Prevención en Salud Mental, la ASI COMO Otras Prestaciones cuentos de como casas de convivencia, Hospitales de Día, Cooperativas de Trabajo, Centros de Capacitación socio-laboral, emprendimientos Sociales, Hogares y Familias sustitutas.

ARTICULO 12. - La prescripción de medicación SÓLO Dębe responder a las necesidades Fundamentales de la persona estafa padecimiento mental, y sí administrará Exclusivamente estafa multas Terapéuticos y never de Como castigo, POR Conveniencia de Terceros, o párrafo suplir la Necesidad de Acompañamiento Terapéutico o Cuidados Especiales. La indicacion y Renovación de prescripción de Medicamentos SÓLO Florerias realizarse à partir de las evaluaciones pertinentes y Profesionales Nunca de forma automática. Dębe promoverse Que los Tratamientos psicofarmacológicos sí realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. 

Capítulo VI

Del Equipo Interdisciplinario

ARTICULO 13. - Los Profesionales estafa título de grado estan en Igualdad de Condiciones párr ocupar el los cargos de Conducción y Gestión de los Servicios y Las Instituciones, debiendo valorarse do idoneidad párrafo el cargamento y Su palabra capacidad, párr Integrar los Diferentes saberes Que atraviesan el campo de La Salud mental. Todos los Trabajadores Integrantes de los Equipos asistenciales Tienen Derecho a la Capacitación Permanente ya la Protección De Su Salud integral, lo párr Cual sí Deben desarrollar Políticas Específicas. 

Capítulo VII

Internaciones

ARTICULO 14. - La internación es considerada Como un recurso Terapéutico de Carácter restrictivo, y Solo envíale llevarse a cabo CUANDO APORTE Mayores Beneficios Terapéuticos Que el resto de las INterVENCIONES realizables en do Entorno familiar, Comunitario o social. Dębe promoverse el Mantenimiento de vínculos, Contactos y Comunicación, Tenerife Personas internadas estafa SUS Familiares, allegados y Con El Entorno laboral y social, la salva es Aquellas excepciones Que Por Razones terapeúticas debidamente fundadas establezca el Equipo de Salud interviniente. 

ARTICULO 15. - La Dębe internación lo Ser breve Más Posible, en FUNCIÓN de criteria Terapéuticos interdisciplinarios . Tanto La Evolución del Paciente COMO Cada uña de las INterVENCIONES del Equipo Interdisciplinario Deben registrarse a diario en la Historia Clínica. En ningun Caso la internación Puede Ser indicada o prolongada párr resolver problemáticas Sociales o de Vivienda, lo Cual párrafo el Estado Dębe proveer los Recursos adecuados a Través de los Organismos Públicos competentes.   

ARTICULO 16. - en Toda la Disposición De Internacion, Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) Horas, estafadores cumplir Dębe Los Siguientes Requisitos:
a) Evaluation, Diagnóstico Interdisciplinario e integral y Motivos Que justifican la internación, la de la estafa firma de al Menos dos Profesionales del Servicio asistencial Donde sí Realice la internación, uno del de los Cuales Dębe Ser necesariamente psicólogo o psiquiatra medical field;   
b) Búsqueda de Datos Disponibles about de la Identidad y el Entorno familiarizados;
c) Consentimiento Informado de la persona o del Representante corresponda CUANDO legal.
SOLO SE considera válido el consentimiento CUANDO SE presta en Estado de lucidez y estafa Comprensión de la Situación, y sí considerará invalidado si Durante el transcurso de la internación DICHO Estado SE pierde, ya Por mar el Estado de Salud de la personalidad o Por efecto de los Medicamentos o terapeúticas Aplicadas. En tal Caso debera procederse COMO SI SE tratase De Una internación involuntaria.

ARTICULO 17. - En los Casos En que la persona no estuviese acompañada Por Familiares o sí desconociese do Identidad, la Institución Que realiza la internación, en Colaboración Con Los Organismos Públicos Que correspondan, realizar Dębe las Averiguaciones tendientes a conseguir Datos de los Familiares o Lazos afectivos Que la persona tuviese o indicase, o esclarecer do Identidad, una aleta de propiciar do retorno al marco y familiar Comunitario he aquí los antes Posible. La brindar Dębe Institución Colaboración un los Requerimientos de Información Que Solicite el Organo de Revisión Que se crea en el articulo 38 de la Presente ley.

ARTICULO 18. - La persona internada Bajo do consentimiento Põdra en Cualquier del Momento Decidir Por Sí Misma el Abandono de la internación. En Todos los Casos En que las internaciones Voluntarias sí prolonguen por Más de SESENTA (60) Días corridos, de el equipo de Salud un cargamento Dębe comunicarlo al Organo de Revisión Creado en el articulo 38 y al juez. El juez Dębe evaluar, En Un Plazo ningún alcalde de CINCO (5) Días de Ser notificado, si la internación Continúa teniendo Carácter Voluntario o si La Misma Dębe Pasar un considerarse involuntaria, Con Los Requisitos y Garantías establecidos párrafo this Situación de Última. En Caso De Que la Prolongación de la internación fuese Por problemáticas de Orden sociales, el juez debera ordeñar al ÓRGANO administrativo Correspondiente la inclusión en Programas Sociales y Dispositivos Específicos y la externación a la alcaldesa brevedad Posible, Comunicando DICHA Situación al Organo de Revisión CREADO Por ley this.

ARTICULO 19. - El consentimiento obtenido o mantenido estafa dolo, debidamente comprobado Por Autoridad judicial, o el Incumplimiento de la Obligación de Informar establecida en los Capítulos VII y VIII de la Presente Ley, Harán pasible al profesional responsable y al director de la Institución de las Acciones Civiles y Penales Que correspondan.

ARTICULO 20 - La internación involuntaria de UNA PERSONA COMO Dębe concebirse recurso Terapéutico excepcional en Caso De Que no sean los Posibles abordajes ambulatorios, y Solo podra realizarse CUANDO un Criterio del Equipo de Salud Mediare Situación de Riesgo Cierto e Inminente párrafo si o párrafo Terceros . Para Qué Proceda la internación involuntaria, ADEMÁS De Los Requisitos Comunes una internación Toda, Dębe hacerse Constar:  
a) Dictamen profesional del Servicio asistencial Que Realice la internación. De Se Dębe Determinar La Situacion de Riesgo Cierto e Inminente una cola HACE REFERENCIA El Primer parrafo of this article, la de la estafa firma de dos Profesionales de Diferentes disciplinas , Que No Tengan Relación de parentesco, amistad o vínculos Económicos Con La Persona, UNO de Los Cuales Debera Ser psicólogo o psiquiatra medical field; 
b) Ausencia de Otra alternativa Eficaz párrafo do Tratamiento;
c) Informe about las Instancias Previas implementadas si las hubiera.

ARTICULO 21. - La internación involuntaria debidamente FUNDADA Dębe notificarse obligatoriamente en la ONU Plazo de DIEZ (10) horas al juez compétente y al Organo de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE como Máximo: Todas Las Constancias previstas en el article 20 El juez en la ONU Plazo Máximo de TRES (3) Días corridos de notificado Dębe:
a) Autorizar, si Evalúa Que Estan Dadas las causales previstas this Por ley;
b) Requerir Informes ampliatorios de los Profesionales tratantes o Indicar Peritajes Externos, Siempre Que No perjudiquen La Evolución del Tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios Que justifiquen La Medida extrema de la internación involuntaria y / o;
c) Denegar, en Caso de evaluar Que no existen los supuestos necesarios párr La Medida de internación involuntaria, en Cuyo Caso Dębe asegurar la externación de forma Inmediata.
El juez SÓLO Florerias ordeñar Por Sí Mismo Una internación involuntaria CUANDO, cumplidos los Requisitos establecidos en el article 20, el Servicio de Salud responsable de la Cobertura sí negase a realizarla.

ARTICULO 22. - La persona internada involuntariamente o do Representante Legal, Tiene Derecho a designar abogado un. Si no hiciera lo, el Estado proporcionarle Dębe Uno desde el Momento de la internación. El defensor podra oponerse a la internación y externación Solicitar la linea de Cualquier del Momento. El juzgado debera permitir al defensor el mando de las Actuaciones en TODO Momento.

ARTICULO 23. - El alta, externación o Permisos de Salida hijo Facultad del Equipo de Salud Que No Requiere AUTORIZACION del juez. El Mismo Debera Ser Informado Sí se tratase De Una internación involuntaria, o Voluntaria ya Informada en los Terminos de los Artículos 18 ó 26 de la Presente ley. El equipo de Salud ESTA Obligado a externar a la persona o Transformar la internación en Voluntaria, cumpliendo los Requisitos establecidos en el articulo 16 apenas cesa la Situación de Riesgo Cierto e Inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el Presente article, Las internaciones realizadas En El marco de lo Previsto en el articulo 34 del Código Penal.  

ARTICULO 24. - Habiendo Autorizado la internación involuntaria, el juez Dębe Solicitar Informes estafa Una periodicidad ningún alcalde un TREINTA (30) Días corridos una aleta de reevaluar si persisten las Razones Para La Continuidad de DICHA Medida, y podra en Cualquier del Momento enajenante do Inmediata externación.
Si transcurridos los Primeros NOVENTA (90) Días y LUEGO del Tercer Informe continuase la internación involuntaria, el juez debera pedir al Organo de Revisión Que designe ONU Equipo Interdisciplinario Que No Haya intervenido Hasta El Momento, y en lo Posible, independiente del Servicio asistencial interviniente, una aleta de Obtener Una nueva EVALUACIÓN. En Caso de Diferencia de criterio, optará Siempre Por La Que Menos restrinja la libertad de la persona internada.

ARTICULO 25. - Transcurridos los Primeros SIETE (7) Días en el Caso de internaciones involuntarias, el juez, a instancia de parte Dara al Organo de Revisión Que se crea en el article 38 de la Presente ley.

ARTICULO 26. - En Caso de internación de las Personas Menores de EDAD o declaradas incapaces, sí Dębe PROCEDER de Acuerdo a lo establecido Por los Artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Presente ley. En el Caso de Niños, Niñas y Adolescentes, ADEMÁS SE procedera de Acuerdo a la Normativa nacional e internacional de Protección Integral de Derechos.

ARTICULO 27. - Queda prohibida Por La Presente Ley la Creación de Nuevos manicomios, Neuropsiquiátrico o Instituciones de internación monovalentes, Públicos o Privados. En el Caso de los ya existentes sí Deben Adaptar una los Objetivos y Principios expuestos, HASTA SU SUSTITUCION Definitiva Por los Dispositivos Alternativos. ESTA ADAPTACION Y SUSTITUCION EN NINGUN Caso PUEDE significar Reduccion De personales del ni merma baño del los Derechos adquiridos De Los Mismos.

ARTICULO 28. - Las internaciones de Salud mentales Deben realizarse en Hospitales Generales.
A tal efecto los Hospitales de la red Pública Deben Contar estafadores necesarios los Recursos. El Rechazo de la Atención de Pacientes, ya mar ambulatoria o en internación, Por El solista con hecho de tratarse de problematica de Salud Mental, Sera considerado acto discriminatorio en los Terminos de la ley 23.592.

ARTICULO 29. - A los Efectos de Garantizar los Derechos Humanos De Las Personas En Su Relación Con Los Servicios De Salud Mental , Los Integrantes, Profesionales y no Profesionales del Equipo de Salud hijo Responsables de Informar al Organo de Revisión CREADO Por La Presente Ley y al juez compétente, Sobre Cualquier del Sospecha de irregularidad Que implicara Un trato indigno o inhumano a las Personas Bajo Tratamiento o limitación indebida de Do Autonomía . La sola COMUNICACION un superior Jerárquico Dentro de la Institución no relevará al Equipo de Salud de tal Responsabilidad La Situacion si persistiera irregular un. DICHO Procedure sí podra realizar Bajo reserva de Identidad y Contara Con las Garantías Debidas del resguardo una fuente laboral do y no Sera considerado COMO Violación al secreto profesional.
Dębe promoverse la Difusión y el Conocimiento de Los Principios, Derechos y Garantías reconocidas y las responsabilidades establecidas en la Presente Ley a Todos los Integrantes de los Equipos de Salud , Dentro de ONU Lapso de NOVENTA (90) Días de la SANCION de la Presente Ley , y Al Momento del INGRESO de Cada Uno de los Trabajadores al Sistema. 

Capítulo VIII

Derivaciones

ARTICULO 30. - Las Derivaciones párrafo Tratamientos ambulatorios o de internación Que se realicen Fuera del Ámbito Comunitario Donde vive la persona SÓLO corresponden Si Se realizan un Lugares Donde La Misma Cuenta estafa alcalde Apoyo y contención social, o familiar. Los Traslados Deben efectuarse estafa acompañante del Entorno familiarizado o afectivo de la persona. Si Se Trata de Derivaciones estafa internación, Dębe procederse del Modo establecido en el Capítulo VII de la Presente ley. Tanto el Servicio o Institución de procedencia de como el Servicio o Institución de Destino, estan obligados a Informar DICHA derivación al Organo de Revisión, Cuando no hubiese consentimiento de la persona.

Capítulo IX

Autoridad de Aplicación

ARTICULO 31. - El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley, din del área Específica Que designe o cree una tal efecto, La Que Dębe establecer las bases párr plan de la ONU Nacional de Salud Mental Acorde a los Principios establecidos.

ARTICULO 32. - En Forma Progresiva y En plazo de la ONU sin un alcalde TRES (3) Jahr à partir de la SANCION de la Presente Ley, el Poder Ejecutivo Dębe INCLUIR en los Proyectos de Presupuesto incremento de la ONU en Las Partidas destinadas a Salud Hasta Alcanzar mentales ONU Mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) del total del Presupuesto de Salud. Se promoverá Que Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el Mismo Criterio.

ARTICULO 33. - La Autoridad de Aplicación Recomendaciones desarrollar Dębe dirigidas a las Universidades Públicas y Privadas, párr Que la Formación de los Profesionales en Las disciplinas involucradas mar ACORDE Con Los Principios, Políticas y Dispositivos Que se establezcan en Cumplimiento De La Presente Ley, Haciendo especial Hincapié en el Conocimiento de las Normas y Tratados Internacionales en Derechos Humanos y salud mental. Asímismo, Dębe PROMOVER Espacios de Capacitación y ACTUALIZACIÓN párr Profesionales, en particular, Para Los Que Se desempeñen baño Servicios Públicos De Salud mentales baño Todo el País. 

ARTICULO 34. - La Autoridad de Aplicación Dębe PROMOVER, en consulta la de la estafa Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Con la colaboración de Las Jurisdicciones, el Desarrollo de standards de habilitación y Supervisión Periódica de los Servicios de Salud Públicos y Privados mentales.

ARTICULO 35. - Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) Días corridos de la SANCION de la Presente Ley, la Autoridad de Aplicación Dębe realizar des censo nacional es de Todos los Centros de internación en Salud Mental del Ámbito Público y Privado párrafo relevar La Situacion de Las las Personas internadas, discriminando Datos personales, sexo, Tiempo de internación, Existencia o no de consentimiento, Situación judicial, Situación y social, familiar, y Otros Datos Que considéré Relevantes. DICHO censo Dębe reiterarse estafa Una periodicidad Máxima de DOS (2) Años y sí Dębe PROMOVER la Participación y Colaboración de las Jurisdicciones párrafo do realizacion.

ARTICULO 36. - La Autoridad de Aplicación, en Coordinación Con Los Ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aviones desarrollar Dębe de Prevención en Salud y Planes Específicos mentales de Inserción socio-laboral párr personajes estafa padecimiento mental. Dichos planos, la ASI COMO TODO el Desarrollo de la Política en Salud mental, Debera Contener Mecanismos claros y Eficientes de Participación comunitaria, en particular, de Organizaciones de Usuarios y Familiares de los Servicios de Salud mental. Se promoverá Que Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el Mismo Criterio.

ARTICULO 37. - La Autoridad de Aplicación, en Coordinación Con La Superintendencia de Servicios de Salud, Dębe ProMover La adecuación De La Cobertura en Salud mentales De Las Obras Sociales a los Principios establecidos en la Presente Ley, En Un Plazo ningún alcalde a los NOVENTA (90) Días corridos à partir de la SANCION de la presente.

Capítulo X

Organo de Revisión

ARTICULO 38. - Créase en el Ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de Revisión Con El Objeto de Proteger los Derechos Humanos de los Usuarios de los Servicios de Salud mental.

ARTICULO 39. - El Órgano de Revisión Dębe Ser Multidisciplinario , y estara Integrado Por Representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de Asociaciones de Usuarios y Familiares del Sistema de Salud, de los Profesionales y Otros Trabajadores de la Salud y de Organizaciones no Gubernamentales abocadas a la Defensa de los Derechos Humanos. 

ARTICULO 40. - Son Funciones del Organo de Revisión:
a) Requerir Información A Las Instituciones Públicas Y Privadas de Que permita evaluar de Las Condiciones En que sí realizan el los Tratamientos;
b) Supervisar de oficio o Por denuncia de las Condiciones Particulares las de internación Por Razones de Salud Mental, en el Ámbito Público y Privado;
c) Evaluar las internaciones involuntarias Que sí encuentren debidamente justificadas y no en sí prolonguen Mas del Tiempo Mínimo Necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en Caso de irregularidades y eventualmente, apelar las Decisiones del juez;
d) Controlar Que las Derivaciones Que se realizan Fuera del Ámbito Comunitario cumplan Con Los Requisitos y Condiciones establecidos en el articulo 30 de la Presente Ley;
e) Informar a La Autoridad de Aplicación periodicamente Sobre las evaluaciones realizadas y proponer modificaciones pertinentes Las;
f) Requerir la Irregulares ante judicial Intervención Situaciones;
g) Hacer Presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo Que en Cada Jurisdicción eValue y sancione la Conducta de los Jueces en las Situaciones En que hubiera irregularidades;
h) Realizar Recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar Propuestas de modificacion a la Legislación en Salud Mental tendientes a Garantizar los Derechos Humanos;
j) ProMover y colaborar Para La Creación de Órganos de Revisión en Cada Una De Las Jurisdicciones, sosteniendo Espacios de Intercambio, Capacitación y Coordinación, un Efectos del Cumplimiento Eficiente de Sus Funciones;
k) Controlar el Cumplimiento De La Presente Ley, en particular, en lo atinente al resguardo de los Derechos Humanos de los Usuarios del Sistema de Salud Mental;
l) Velar Por El Cumplimiento de los Derechos De Las Personas en Procesos de DECLARACIÓN de inhabilidad y Durante la vigencia de dichas Sentencias.

Capítulo XI

Convenios de Cooperación estafadores Las Provincias

ARTICULO 41. - El Estado nacional Dębe PROMOVER Convenios Con las Jurisdicciones Garantizar párrafo el Desarrollo de Acciones conjuntas tendientes a implementar los Principios expuestos en la Presente ley. Dichos Convenios incluirán:
a) Cooperación Técnica, Económica y Financiera de la Nación Para La Implementación de la Presente Ley;
b) Cooperación Para La realizacion de Programas de Capacitación Permanente de los Equipos de Salud, estafa Participación de las Universidades;  
c) Asesoramiento Para La Creación en Cada Una de las Jurisdicciones de Areas Específicas Para La Aplicación de Políticas de Salud Mental, las Que actuarán en Coordinación Con La Autoridad de Aplicación Nacional de la Presente ley.

Capítulo XII

Disposiciones Complementarias

ARTICULO 42. - Incorpórase COMO article 152 ter del Código Civil:
ARTICULO 152 ter: Las Declaraciones Judiciales De inhabilitación o Incapacidad deberan fundarse En Un Examen de facultativos Conformado POR evaluaciones interdisciplinarias . No podran extenderse por Más de TRES (3) Años y deberan sin especificar las Funciones y Actos Que se limitan, Procurando Que la Afectación de la Autonomía personal mar la Menor Posible. 

ARTICULO 43. - Sustitúyese el article 482 del Código Civil, el Que Quedará redactado de la siguiente Manera:
ARTICULO 482: No Privado Ser Põdra de do libertad personal el declarado incapaz Por causa de disease adicciones o mentales, salvo en los Casos de Riesgo Cierto e Inminente párrafo si o párrafo Terceros, Quien Debera Ser debidamente evaluado Por Un Equipo Interdisciplinario del Servicio asistencial estafa posterior aprobacion de control y judicial.
Las Autoridades Públicas deberan enajenante El Traslado a la ONU Establecimiento de Salud Para do EVALUACION A Las Personas Que Por padecer diseases Mentales o adicciones sí encuentren en Riesgo Cierto e Inminente párrafo si o párrafo Terceros.
A Pedido de las personalidades enumeradas en el article 144 el juez podra, previa Información sumaria, enajenante la EVALUACIÓN de la ONU Equipo Interdisciplinario de Salud párr Las Personas Que se encuentren afectadas DE ENFERMEDADES El Mentales y adicciones, Que requieran Asistencia en Establecimientos adecuados Aunque No justifiquen la DECLARACIÓN de Incapacidad o inhabilidad.  

ARTICULO 44. - Derógase la Ley 22.914.

ARTICULO 45. - La Presente Ley es de Orden Público.

ARTICULO 46. - Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
- Registrada BAJO EL N ° 26.657 -

JULIO CC COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estra da.

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